Tribunal Constitucional paraguas o manguera según convenga.
Cuando interesa hasta los anti-constitucionalismos mas acervados presentan recursos y mas recursos al TC. Incluso hace pocos meses los independentistas catalanes querían que ejerciese una justificación de sus decisiones ante una comisión parlamentaria. ¿ Y por que no, ante el pleno del Ayuntamiento de Cochinillo Frito?
Cierto es que la diferenciación entre los tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no son lo mas loable de nuestra «Consti», pero son los que son, y con el apoyo de mas del 90% de los españoles, en la mayor participación de la democracia.
𝓟ero es la que es, que es muy buena, y los tan proclamados y enunciados cambios que permanentemente están en nuestra actualidad diaria, se me asemeja, que hay mas interés en sacar otra disputa al ruedo, con el fin de distorsionar la atención en el caciqueo, en que se ha convertido la política española.
Derecho Constitucional:| El principio de exclusividad como el de unidad jurisdiccional resultan ser facultades inherentes al Poder Judicial, no pudiendo acceder a las mismas ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, es decir, que ambos principios constitucionales sirven de base para la organización y funcionamiento de los tribunales en el ordenamiento español recordando lo que la LOPJ en su artículo 3 cuando dispone que «la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en esta ley sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos».